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Guía de trámites

Exoneración contributiva del CRIM: quién califica y requisitos

Reduce legalmente la contribución sobre tu propiedad si el inmueble constituye tu residencia principal o si eres veterano en Puerto Rico.

Ver requisitos de solicitud

Ilustración de una casa con una etiqueta de descuento, representando la exoneración contributiva del CRIM

1. Exoneración de vivienda principal (hasta $15,000 de tasación)

El Código Municipal de Puerto Rico dispone que toda persona natural propietaria de una estructura residencial que constituya su residencia habitual y permanente tiene derecho a una exoneración de hasta $15,000 de tasación catastral.

Dado que la tasa impositiva se calcula sobre el valor catastral neto (y este suele ser considerablemente inferior al valor de mercado), en muchas residencias de interés social o valor modesto esta deducción de $15,000 resulta en una factura de contribución de $0.00 dólares o en una reducción muy sustancial.

2. Exención para veteranos (hasta $50,000 de tasación)

Los veteranos de las Fuerzas Armadas debidamente acreditados con separación honorable disfrutan de una exención contributiva de hasta $50,000 sobre el valor de tasación catastral de su residencia principal. Los veteranos con incapacidad relacionada al servicio militar pueden calificar para exención total permanente previa certificación del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA).

Requisitos y documentos para radicar la exoneración

Dónde y cuándo presentar la solicitud

La solicitud de exoneración debe presentarse preferentemente en la oficina regional del CRIM correspondiente a tu municipio dentro de los primeros 30 días tras la compra de la propiedad, o a través de las opciones habilitadas en el portal de servicios Mi CRIM.

Preguntas frecuentes

Conforme a la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico), la exoneración de vivienda principal reduce hasta $15,000 del valor de tasación catastral oficial considerado para liquidar la contribución, siempre que el dueño o su familia inmediata residan permanentemente en el inmueble.

Los veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de Puerto Rico con licenciamiento bajo condiciones honorables tienen derecho a una exención contributiva de hasta $50,000 sobre la valoración tasada de su vivienda principal, presentando el formulario militar DD-214 ante el CRIM.

Se recomienda radicar la solicitud (formulario oficial AS-38) dentro de los primeros 30 días posteriores a la firma de la escritura de compraventa para asegurar que el beneficio aplique desde el ciclo semestral inmediato.

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Última revisión:

Responsable editorial: Pedro — Responsable editorial de CertificaPR

Fuentes oficiales consultadas para esta guía:

La exoneración solo aplica a una sola propiedad que constituya tu residencia principal permanente.

Aviso de independencia: CertificaPR es un portal informativo independiente no afiliado al CRIM ni al Gobierno de Puerto Rico. Los requisitos, aranceles, formularios, fechas límite y procedimientos pueden ser modificados por el organismo oficial. Confirma siempre la información final y realiza tus gestiones a través de los canales oficiales del CRIM. Si detectas alguna discrepancia, puedes notificárnoslo mediante nuestra política de correcciones.

¿Cuál es tu siguiente paso?

Confirma el valor catastral de tu propiedad antes de solicitar tu exoneración.